La aportación de los arquitectos al urbanismo presupone el dominio de la forma urbana, el manejo de las tipologías residenciales como alfabeto urbano y el diseño de los espacios singulares allí donde se encuentran los diferentes tejidos. Pero esta específica aportación no acaba ahí. Para que sea una aportación propiamente urbanística, es preciso definir también las condiciones que hacen posible el desarrollo de la ciudad proyectada.
Una de las principales diferencias entre el urbanismo y la arquitectura es que el primero es capaz de establecer las condiciones formales de la ciudad contando con un singular material: el tiempo. Sólo después de haber definido estas condiciones –de parcelación, de usos, de gestión– puede aparecer la arquitectura. Y es precisamente esta formalización (la del buen urbanismo), la que permite generar espacios urbanos de calidad, más allá de que la arquitectura sea mejor o peor.
Continuando con el enunciado de este semestre, la asignatura de urbanismo de 4º año ha incluido una práctica de introducción a las técnicas de planeamiento urbano. Convencidos de que la sola arquitectura no basta para hacer ciudad, los alumnos han materializado así las condiciones básicas para llevar a cabo de forma racional los proyectos urbanos desarrollados anteriormente por ellos mismos.
Es este un proceso que, independientemente del contexto cultural de que se trate, presenta grandes similitudes en todo el mundo. Así, hablar del sistema de compensación en el régimen urbanístico español, puede resultar equivalente a conocer las bases del land readjustment, procedimiento empleado en la integración de slums en las metrópolis de los países en vías de desarrollo. En cuanto a la práctica urbanística en nuestro país, existen muchos textos de referencia destinados a los estudiantes de arquitectura. Creo que pueden ser especialmente adecuados para el propósito aquí fijado los manuales publicados por los profesores Luis Moya y por Juli Esteban, incluidos como bibliografía fundamental del ejercicio.
Con la vista puesta en las condiciones de gestión pactadas recientemente entre el Ayuntamiento de Madrid, el Ministerio de Fomento y Distrito Castellana Norte, la presente práctica ha buscado la delimitación de las diferentes unidades de ejecución, la definición parcelaria con asignación de condiciones de uso y forma, y la redacción de una ficha urbanística con los parámetros básicos aplicables a una unidad residencial.
De esta forma, los alumnos se familiarizan con un lenguaje nuevo para ellos, el de la claridad y legibilidad exigida a un plano normativo de urbanismo. No hay que perder de vista que un documento de este tipo, aun incluyendo un alto contenido gráfico, establece de manera inequívoca numerosas condiciones jurídicas, fijando además derechos y deberes para los propietarios implicados. Más allá de hacer un plano bonito, la composición del mismo ha de facilitar a un tercero la comprensión de las condiciones fijadas para el desarrollo urbano previsto.
Con estos fundamentos, el arquitecto está en disposición (ahora sí) de realizar su específica aportación desde la forma a la gestión de la ciudad real. No se trata sólo, por tanto, de ser capaces de leer o interpretar una documentación, sino de dominar los mecanismos –de ideación y representación, de tejido y escala, de uso y de gestión– que hacen posible que el proyecto urbano pueda llegar a ser una realidad.
Juan Ramón Selva Royo
Propuestas de planeamiento elaboradas para el desarrollo de Madrid Nuevo Norte. Lorena Soto (arriba) y María Abad (abajo), noviembre de 2017.